ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN
"ENCUENTRO”
I. DISPOSICIONES LEGALES
Art. 1: En conformidad con lo que establece el Código de Derecho Canónico la Asociación "Encuentro", es una asociación privada de fieles, constituida en la parroquia de Santa Ana, en Cuenca, de la diócesis de Cuenca, y bajo la protección de Nuestra Sra. la Virgen de La Luz.
Art. 2: La Asociación "Encuentro” es de naturaleza religiosa, y
se rige por los presentes Estatutos y por las disposiciones vigentes del Derecho Canónico que le sean aplicables, en especial los cánones 298-311 y 321-326 del Código de Derecho Canónico.
Art. 3: La Asociación "Encuentro" se propone conseguir los siguientes fines:
a. Reunir a personas que quieran vivir los valores del evangelio en la Iglesia, y se sientan solidarios con el género humano y su historia (Gaudium et spes nº 1).
b. Realizar y apoyar iniciativas que contribuyan al respeto de cada persona sin excepción, cuidando la vida humana y los medios necesarios para vivirla dignamente (Gaudium et spes nº 27).
c. Coordinar esfuerzos que contribuyan al mejor desarrollo de las personas y los pueblos, respetando y promoviendo los derechos humanos, personales, sociales, económicos, políticos y culturales que se incluyen en los derechos de las naciones y de los pueblos (Sollicitudo Rei Socialis nº 33).
Art. 4: Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a. Contribuir al desarrollo de las personas, en especial a los colectivos más desfavorecidos, promoviendo la integración en una sociedad plural.
b. Brindar apoyo económico, material o técnico a las iniciativas de desarrollo de otros pueblos del mundo.
c. Formar en el marco de la Doctrina Social de la Iglesia a voluntarios sensibilizados con las desigualdades económicas, sociales, políticas y religiosas que se producen en el mundo actual.
d. Coordinar esfuerzos con otras entidades eclesiales, con asociaciones y entidades públicas y privadas, cuyos fines coincidan con los de la Asociación.
e. Aquellas otras que puedan surgir a iniciativa de los miembros de la Asociación y que respondan a los fines de la misma.
Art. 5: La Asociación tiene su domicilio social en la parroquia de Santa Ana, situada en la Avenida de las Angustias s/n, 16.003 Cuenca. Este domicilio podrá cambiarlo la Asamblea General siempre que lo haga dentro del territorio de la diócesis. El cambio de domicilio se notificará al Ordinario del lugar.
II.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 6: Quien desee ingresar en la Asociación lo solicitará por escrito a la Junta Directiva, la cual decidirá sobre la aceptación o rechazo del candidato.
Art. 7: Los miembros de la Asociación expresan su adhesión formal a la misma y participan asiduamente en las actividades de la entidad.
Para poder ser miembro de la Asociación se requieren las siguientes condiciones:
a. ser mayor de 18 años y tener capacidad de obrar,
b. aceptar los Estatutos y el espíritu de la Asociación,
c. estar bautizado en la Iglesia Católica,
d. carecer de los impedimentos señalados en el C.D.C. (canon 316) y tener los demás requisitos que se exijan por el Derecho vigente.
Art. 8: La Asociación podrá contar con colaboradores, personas individuales o entidades colectivas, que quieran apoyar las actividades que desarrolla la entidad.
Art. 9: Son derechos de los miembros de la Asociación:
a. Tomar parte en las actividades organizadas por la entidad en cumplimiento de sus fines y objetivos.
b. Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
c. Elegir y poder ser elegido para los órganos y cargos de gobierno.
d. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
e. Hacer sugerencias a los miembros de los órganos de gobierno para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.
Art. 10: Son obligaciones de los miembros de la Asociación:
a. Cumplir los presentes Estatutos y aceptar las disposiciones y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva,
b. Asistir a las Asambleas y actividades que se organicen.
c. Desempeñar, en su caso, las obligaciones y responsabilidades asignadas.
d. Contribuir al cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación y a su buen nombre y prestigio.
e. Informar a la Asociación de toda circunstancia que afecte a la misma o a sus actividades.
f. Estar dispuesto a colaborar, dentro de sus posibilidades, en la pastoral de la Iglesia.
Art. 11: Son derechos de los colaboradores:
a. Tomar parte en las actividades organizadas por la entidad en cumplimiento de sus fines y objetivos.
b. Asistir a las Asambleas Generales teniendo derecho a voz pero no a voto.
c. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
d. Hacer sugerencias a los miembros de los órganos de gobierno para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.
Art. 12: Son obligaciones de los colaboradores:
a. Contribuir al cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación y a su buen nombre y prestigio.
b. Informar a la Asociación de toda circunstancia que afecte a la misma o a sus actividades.
Art. 13: Los miembros de la Asociación causarán baja en la misma:
a. por decisión propia,
b. por expulsión en caso de incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones,
c. por expulsión de aquellos que, siendo miembros, caigan en alguno de los casos señalados en el canon 316 del C.D.C.,
d. por otros motivos que señale el Derecho Canónico vigente.
Art. 14: En los casos de expulsión, la Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado y decidirá en consecuencia.
III.- GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN "ENCUENTRO"
Art. 15: Los órganos y cargos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 16: La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación “Encuentro” y estará integrada por todos los miembros de Asociación y presidida por el Presidente de la misma.
Art. 17: La Asamblea General tiene las siguientes competencias:
a. aprobar los Estatutos y sus modificaciones, para su posterior presentación y aprobación diocesana por parte del Ordinario del lugar,
b. interpretar auténticamente los Estatutos aprobados,
c. elegir al Presidente de la Asociación y a los miembros de la Junta Directiva,
d. decidir el cambio de domicilio social de la Asociación,
e. aprobar el plan de actuación anual y la memoria de actividades de la gestión anterior,
f. aprobar anualmente las cuentas del ejercicio económico y los presupuestos ordinario y extraordinario en su caso,
g. proponer y aprobar la constitución de Secretarías para el desarrollo de las actividades de la Asociación,
h. decidir sobre cualquier otra cuestión importante que surja referente al gobierno de la Asociación,
i. acordar la propuesta de extinción de la Asociación, para su presentación al Ordinario del lugar, quien la aprobará, si procede.
Art. 18: La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria. De forma ordinaria se reunirá una vez al año, y de forma extraordinaria cuando lo determine el Presidente, la Junta Directiva, o así lo solicite la tercera parte de los miembros de la Asociación.
Art. 19: La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación, y en segunda convocatoria, con los miembros que estén presentes. Aquellos miembros que no puedan asistir a la Asamblea General podrán delegar su representación y voto en otro miembro, delegación que deberá hacerse por escrito firmado por el delegante.
Art. 20: Para que los acuerdos tomados en la Asamblea General sean válidos es necesario que hayan obtenido la mayoría absoluta de votos de los presentes y de los válidamente representados; si después de dos votaciones no se obtiene la mayoría absoluta, es suficiente la mayoría simple en la tercera votación.
Sin embargo, se requerirá siempre mayoría de dos tercios de los votos de los miembros para tomar decisiones sobre la modificación de los Estatutos o la extinción de la Asociación "Encuentro", decisiones que estarán supeditadas a la voluntad última del Ordinario del lugar, según se detalla en el art.17.
En el caso de que algún miembro de la Junta Directiva faltara a sus obligaciones, el Presidente podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea General -o incluir el asunto en el orden del día de una Asamblea General ordinaria- la cual decidirá tras amonestar en su caso al miembro en cuestión, si continúa o es removido de su cargo. En este último caso, la misma Asamblea reunida procederá a la elección del sustituto de entre dos candidatos propuestos por el Presidente. La forma de adoptar este acuerdo será la misma que la prevista en este mismo artículo para la elección de la Junta Directiva.
Art. 21: Las votaciones serán públicas y de la forma que se decida en la misma Asamblea. Pero deberán ser secretas cuando así lo pida alguno de los miembros presentes en la reunión.
Art. 22: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación. Está integrado por el Presidente, Vicepresidente, la Secretaría de Organización, la Secretaría Económica, y aquellas otras Secretarías que puedan crearse para el desarrollo de las actividades de la Asociación.
Art. 23: Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General, que seleccionará a un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y a un representante de cada una de las Secretarías vigentes en la Asociación en ese momento. Su mandato será de tres años y sus cargos son voluntarios y gratuitos, pudiendo la Asamblea liberar a cualquiera de ellos, siempre que lo estime conveniente.
Para tener capacidad de elegir o ser elegido, es necesario ser miembro de la Asociación. Para la validez de la elección de los miembros de la Junta Directiva, será suficiente el quórum previsto en el art. 20 de los Estatutos, esto es, en primera convocatoria, mayoría absoluta de los miembros de la Asociación, quedando válidamente constituida en segunda convocatoria la Asamblea General convocada al efecto con los miembros de aquella misma clase que estén presentes.
Art. 24: Corresponden a la Junta Directiva las siguientes competencias:
a. llevar a efecto las decisiones que haya tomado la Asamblea General, a no ser que éstas se hayan encomendado a una persona o Secretaría,
b. elaborar y proponer a la Asamblea el plan de actuación anual y la memoria de actividades de la gestión anterior,
c. formular las cuentas del ejercicio anual económico y el presupuesto ordinario y extraordinario, si fuera necesario, antes de que sean presentados a la Asamblea General para su aprobación,
d. preparar el orden del día de las reuniones de la Asociación,
e. delegar la representación de la Asociación en determinados miembros de la misma para la realización de actividades específicas,
f. aprobar la formalización de contratos y petición de créditos,
g. admitir a nuevos miembros en la Asociación y decidir la baja de los miembros a tenor de los artículos 6 y 13 de estos Estatutos.
Art. 25: La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario para el buen funcionamiento de la Asociación, convocada por el Presidente, o a petición un tercio de los miembros de la Junta.
Art. 26: Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán tras única convocatoria, hecha en la forma que la misma Junta establezca y será necesaria la asistencia de al menos tres de sus miembros.
La forma de celebrar las reuniones la establecerá la misma Junta Directiva.
Art. 27: El Presidente de la Asociación ostenta la representación legal de la misma, y no podrá ser Presidente quien desempeñe cargos de dirección en partidos políticos. Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
a. presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva,
b. ordenar la convocatoria y aprobar el orden del día de dichas Asambleas y reuniones,
c. dirigir las reuniones, ordenar las votaciones y levantar las sesiones,
d. autorizar con su firma documentos y actas,
e. comunicar al Ordinario del lugar, a los efectos pertinentes, los nombres de los elegidos para la Junta Directiva, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Asociación "Encuentro",
f. llevar o delegar la correspondencia de los asuntos propios de la Asociación.
Art. 28: Al Vicepresidente le corresponden aquellas funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva o delegadas por el Presidente, y sustituirlo cuando éste no pueda actuar.
Art. 29: La Secretaría de Organización tendrá las siguientes funciones:
a. ser Secretario de la Asociación y de la Junta Directiva de la misma,
b. redactar, por orden del Presidente, y remitir a los miembros de la Asamblea General las convocatorias de sus reuniones,
c. llevar el Libro de Actas de la Asociación,
d. llevar el Registro de los miembros de la misma,
e. custodiar el archivo y los documentos,
f. certificar documentos de la Asociación con el visto bueno del Presidente.
Art. 30: La Secretaría Económica tiene las siguientes funciones:
a. ser tesorero de la Asociación,
b. recaudar y custodiar los fondos económicos y recursos materiales de la Asociación,
c. llevar a cabo la administración y contabilidad de la Asociación,
d. preparar anualmente el estado de cuentas y el presupuesto previsto,
e. abonar los pagos que se le ordenen de acuerdo con las normas de administración.
Art. 31: Cada una de las Secretarías podrá estar formada por un coordinador y un equipo de trabajo que le apoye en sus funciones.
Art. 32: La Asociación "Encuentro" tendrá un Asistente religioso, que será nombrado por el Ordinario del lugar a propuesta de la Asociación. Dicho Asistente podrá participar en las Asambleas de la Asociación con voz pero sin voto.
IV.- RELACIÓN CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Art. 33: Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:
a. el derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Asociación,
b. la posibilidad de exigir en cualquier momento rendición detallada de las cuentas,
c. el reconocimiento de los Estatutos y sus modificaciones,
d. la disolución de la Asociación "Encuentro" de acuerdo con el Derecho vigente,
e. las demás facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya.
V.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 34: Los fondos de la Asociación estarán formados por:
a. aportaciones voluntarias,
b. subvenciones de origen diverso,
c. ingresos obtenidos por cualquier medio legítimo de adquisición.
Art. 35: La adquisición y el empleo de los fondos de la Asociación se hará en consecución de los fines de la misma.
VI.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 36: La modificación de los presentes Estatutos deberá ser decidida por la Asamblea General con la mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de la Asociación.
Las modificaciones, una vez decididas por la Asamblea General, necesitan para entrar en vigor la aprobación del Obispo diocesano.
Art. 37: La Asociación “Encuentro” podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, tomada en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de la Asociación. Esta decisión será comunicada al Obispo diocesano, quien la aprobará, si procede.
La Asociación podrá también ser suprimida por decisión del Obispo diocesano si la actividad de la Asociación produce escándalo a los fieles o causa grave daño a la doctrina o disciplina eclesiástica.
Art. 38: En caso de extinción o disolución de la Asociación, los bienes de la misma serán entregados por la Junta Directiva, y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General extraordinaria, a instituciones que tengan fines similares a los indicados en el art. 3 de estos Estatutos, quedando siempre a salvo los derechos adquiridos y la voluntad de los fundadores o donantes.
VII.- DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos han sido aprobados por la Asamblea General, en sesión celebrada el día 23 de Junio de 2013, y entrarán en vigor en la misma fecha en que sean reconocidos por la Autoridad Eclesiástica, quedando derogados los anteriores.